Las claves para comprender la resolución de la CC en el caso Zury Ríos
Este lunes, la novela de la inscripción de la candidata presidencial por el partido Valor, Zury Ríos Sosa, llegó a su final.
La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió confirmar que la hija del exjefe de Estado, José Efraín Ríos Montt, no podrá participar en las elecciones generales del 16 de junio de 2019.
La guía para comprender este caso es la siguiente:
1.- José Efraín Ríos Montt gobernó de facto el país entre 1982 y 1983.
2.- La CC fundamenta la resolución del caso Zury en el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que de manera literal establece:
a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
3.- Hace cuatro años Zury fue favorecida por un amparo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y se postuló por el partido Visión y Valores (Viva).
4.- Este año, el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió rechazar la candidatura de Ríos porque tiene un impedimento constitucional por ser familiar de un golpista.
5.- Ríos Sosa acudió, hace 21 días, a la CSJ para presentar la justificación para participar y recibe un amparo, el cual le permite obtener las credenciales, pero el TSE presenta un recurso ante la CC, el cual fue dado con lugar este lunes.
6.- ¿Qué debe hacer Ríos? La CC es la máxima corte del país, por ello, en Guatemala ya no tiene a dónde más acudir para revertir la decisión.
7.- Zury, en su cuenta en Twitter, escribió que la decisión de la CC es un “rumor” y que ella va “en ley y firmeza”.