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Diario de Los Altos
Negocios cerrados en el portal del comercio en la zona 1, debido al toque de queda por lo del Coronavirus Fotograf’a. Erick Avila: 26/03/2020

Metrópoli

Guatemala establece cuatro fases para el desconfinamiento por el coronavirus

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) en su Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS-CoV-2, publicada hoy en el diario oficial a través del Acuerdo 144-2020, estableció cuatro fases para levantar las medidas de confinamiento vigentes por la emergencia del coronavirus (COVID-19).

 

Se han denominado de la siguiente forma:

  • Fase 0: Preparación para la desescalada
  • Fase I: Inicio de la desescalada
  • Fase II: Apertura intermedia
  • Fase III: Apertura a la nueva normalidad

En la primera se relajarán las medidas de confinamiento para “alivio a los ciudadanos y centros de trabajo”, se permitirá la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo.

Sin embargo, se debe cumplir con indicadores como el descenso en los casos nuevos, descenso en el número de casos sospechosos y descenso en la proporción de pruebas positivas, todo en un período de 14 días. Además de la disminución en la saturación de las camas hospitalarias en las áreas de cuidados críticos y disponibilidad de equipo de protección personal para los salubristas.

Economía

Para la fase I se permitirá la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, actividades deportivas profesionales y alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes.

Luego seguirá la fase II o apertura intermedia, la cual permitirá abrir parcialmente las actividades económicas y centros de trabajo, finalmente se implementará la fase III, en esta se abrirán totalmente la actividades económicas, con las medidas de seguridad y distanciamiento social.

Para todas las fases se requiere el cumplimiento de los indicadores de descenso en períodos de 14 días.

Prevención

En el acuerdo también se establecen los controles de brotes en los centros de trabajo, trabajadores independientes y el transporte de pasajeros.

Para el caso de las empresas, estas deben registrarse en una plataforma electrónica del MSPAS, desarrollada para el acopio de información. Además de clasificar a sus empleados en categorías de bajo y alto riesgo.

De forma general, deberán implementar medidas para el distanciamiento social de por lo menos 1,5 metros, disponer de estaciones de limpieza, uso de mascarilla, medidas de control para la evaluación de síntomas sospechosos y designar monitores en los centros de trabajo para dudas sobre el COVID-19.

Las medidas de prevención de transmisión del SARS-CoV-2 deberán implementarse por parte de los trabajadores independientes.

Mientras que para el transporte de pasajeros se determinó que entre las normas mínimas de prevención se debe reforzar el distanciamiento social y la separación de los pasajeros por lo menos 1,5 metros, limpieza periódica de manos durante la interacción con las personas, desinfección de las unidades antes y después de terminar la ruta y el uso de la mascarilla.

La cartera de Salud advirtió que en ningún caso las directrices sanitarias del acuerdo podrán “implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo y se mantendrá el respeto a los derechos fundamentales”.

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