La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) seguirá exigiendo a los ciudadanos presentar el boleto de ornato para varios trámites, pese a que la Corte de Constitucionalidad eliminó la obligatoriedad de ello.
Según la SAT, es necesario incluir el boleto de ornato para inscripción de vehículos terrestres y cambio o reposición de placas de circulación, porque el Acuerdo Gubernativo 134-2014, «Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreo», lo exige en sus artículos 4 y 19.
El artículo 4, del citado Acuerdo, habla sobre requisitos para primera inscripción de vehículos, donde en el inciso 7 se exige el boleto de ornato. Asimismo, el artículo 19, sobre reposición de placas, pide varios requisitos, e igualmente describe la obligatoriedad del boleto de ornato en su inciso 8.
Sin embargo, el pasado 30 de junio, la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar la inconstitucionalidad del inciso «f», artículo 12 del decreto 121, año 1996, del Congreso de la República, «Ley del Arbitrio del Ornato Municipal». En el cual detalla que para los trámites administrativos o judiciales en general es obligatorio presentar el boleto de ornato.
El inciso «f», el declarado inconstitucional imponía presentar el boleto de ornato para trámites administrativos o judiciales en general.
Por su lado, SAT se ampara en que la CC solo declaró la inconstitucionalidad del inciso «f» de dicho artículo y no de los incisos «d» y «e» que se refieren a la obtención de placas de circulación y calcomanías de vehículos; y de la obtención licencias de conducir o de vehículos.