Por primera vez incluyo en el contenido del manual que aquí estoy promoviendo, el desarrollo de una serie de principios del proceso legislativo, los cuales tienen la finalidad de entender el porqué de muchos de los procedimientos parlamentarios, sobre todo en el ámbito del proceso de formación y sanción de la ley. Es decir, que más allá de que el lector, además de conocer el procedimiento, comprenda las razones de fondo que explican las etapas del proceso legislativo, porque ellas tienen una razón de ser.
En términos generales el proceso de formación de la ley tiene aspectos muy parecidos en cualquier Parlamento, asamblea, Corte o Congreso del mundo, lo cual no es casual, sino que responde a la adquisición de experiencias de los países que han logrado que su legislación, sea el producto de verdaderos ejercicios de debate democrático, a través de sus representantes que tienen claro, cuáles son los intereses de la población que representan, y cómo deben cumplir con sus promesas electorales y líneas programáticas.
Con pequeñas diferencias, la actividad legislativa persigue que su desenvolvimiento asegure tanto la calidad de sus productos legislativos, como la calidad del proceso democrático que ocurre para recibirlos, estudiarlos, discutirlos y aprobarlos.
En estos aspectos que son comunes, pero que aceptan las particularidades de cada país, los estudiosos del Estado, del derecho y de la política han ido aportando una serie de principios propios del derecho parlamentario y del proceso legislativo.
En ese sentido, será parte de futuros aportes cívicos, que promovamos una propuesta para que la propia Ley Orgánica del Organismo Legislativo incluya un listado de principios que oriente tanto su procedimiento legislativo como su actividad en general.
a) Principio de jerarquía constitucional: la Constitución Política de la República es el marco superior de la actividad legislativa. En tal sentido deberán observarse sus disposiciones adjetivas, relativas al procedimiento legislativo y otras funciones del Congreso, así como su jerarquía sobre el contenido sustantivo de la legislación.
b) Principio de legitimidad: este principio opera en el sentido de que los diputados de un órgano se han constituido y facultado de tal manera que tengan el poder, la autoridad que deban ejercer. Toda medida que se pretenda tomar, tiene que corresponder a las atribuciones del Organismo Legislativo, de lo contrario, el voto carece de validez.
c) Principio de unanimidad y de consenso: Toda decisión de una instancia legislativa debe ser producto del consenso de opiniones en ella. Para brindar una oportunidad adecuada a que se llegue a tal consenso, sus integrantes tienen que reunirse. Las facultades de un órgano legislativo, para tomar decisiones pueden ser ejercidas únicamente en el contexto de una reunión. Todo acuerdo alcanzado antes, después o en ausencia de una reunión formalmente para tal efecto, no es válido ni de cumplimiento obligatorio.
d) Principio de participación informada: este principio indica que debe darse oportuna convocatoria de la reunión a todos los diputados a fin de que tengan la oportunidad de asistir y participar. Debe notificarse a todos los que tengan derecho a asistir a la reunión o plenaria, dar a conocer plenamente el tema o asunto que se va a tratar, hacer constar su fecha, hora, lugar y en todo caso, proceder de manera tal que se facilite la asistencia de todos los parlamentarios.
e) Principio de veracidad: para la toma de las decisiones es necesaria la presencia de un número específico de parlamentarios y así se les permite actuar en nombre de la colectividad, es decir, tiene que existir quórum, en general, se considera que hay quórum cuando están presentes al menos la mitad de la totalidad de los diputados que integran un órgano legislativo. Existiendo quórum, los presentes pueden actuar en nombre del órgano o instancia que se trate.
f) Principio de claridad e información oportuna: los integrantes de un órgano legislativo deben disponer clara y oportunamente la información de los asuntos que vayan a tratarse.
Los titulares de los órganos son responsables de presentar al resto de los integrantes de dicha instancia dará claridad de las cuestiones sobre las cuales deban tomar una decisión, y así aprobar o rechazar la propuesta. El asunto tiene que plantearse de tal manera que los diputados puedan pronunciarse afirmativa o negativamente al respecto.
NO SE VALE que los legisladores no encuentren este tema realmente apasionante y que se den cuenta que legislar es todo un arte, especialmente cuando el legislador o la legisladora, cumplen con estos principios, y es que un país no puede encontrar rumbo si no tiene una agenda legislativa a desarrollar. La agenda surge de los acuerdos no cumplidos, de los temas pendientes, de los cambios que todo país necesita para ponerse al día con los cambios del mundo, especialmente cuando hablamos de la modernidad o para adaptarse a un mundo globalizado. En nuestro país tenemos pendiente desarrollar nuestra Constitución, tenemos pendiente aprobar acuerdos, producto de grandes negociaciones que algunos gobiernos han convocado, como el famoso Pacto Fiscal, los Acuerdos de Paz que nunca pasaron por la legislación, pero en especial producto de estos principios que aquí me atrevo a enumerar y que lo he hecho en el manual sobre como presentar proyectos de ley, principios que deberían de ser la base de un Congreso que busca la unidad y el desarrollo, pero especialmente principios que deberían ser parte de un plan de gobierno , de un proceso de cambio que toda la nación está esperando. Vamos a seguir hablando de esos principios y dar algunos ejemplos de iniciativas de ley que deberían de estar ya en discusión en el pleno del Congreso de la República o por lo menos en sus comisiones de trabajo. CONTINUARÁ