La CC revocó la suspensión del reglamento para contrataciones de trabajo de tiempo parcial y declaró que su implementación no es inconstitucional.
Con esta sentencia, emitida el 15 de julio del 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) da luz verde para que en el país se pueda implementar esa modalidad de contrato basado en el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 89-2019 había sido suspendido de forma provisional por la Corte, ante acciones presentadas por sindicalistas.
Mientras el sector empresarial califica cómo positiva la decisión para generar más empleo, el sector sindical mantiene sus dudas respecto del pago del salario mínimo, reducción de horarios a personal de tiempo completo y las prestaciones que el IGSS pueda otorgar.
El abogado Luis Fernández, especialista en derecho laboral y constitucional, dijo que con la sentencia de la CC ya se podrán hacer contratos con la modalidad de tiempo parcial. Aunque refiere que la Corte podría recibir aún solicitudes de aclaración o ampliación por alguna de las partes y la sentencia quedaría firme hasta que estas se resuelvan. Explicó además que estas opciones tampoco cambian el fondo de la decisión, es decir que los contratos de tiempo parcial podrán ser un hecho en Guatemala.
Contratar a una persona en el sector privado por una jornada inferior a las seis horas ahora es legal, luego de que se cumplieran todos los pasos para formalizar el Convenio 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Recordó que el convenio 175 de la OIT fue ratificado por el Congreso de Guatemala en el 2017 (por el decreto 2-2017).
Agrega que tanto el Mintrab, las empresas y el mismo IGSS se tendrán que preparar para atender esta figura.
Respecto a las dudas de cómo pagar el salario, Fernández indicó que como el salario mínimo está fijado por hora, así se debe calcular también para quienes trabajen en tiempo parcial. Es decir, no se debe pagar la suma del mes completo por jornada completa aunque trabajen menos horas, sino contabilizado por hora y sumando las horas de su jornada laborada.
Según el Acuerdo Gubernativo 250-2020 que fija el salario mínimo que rige para el 2021, la hora diurna ordinaria está en Q11.61 para actividades no agrícolas; para las agrícolas está en Q11.27 y para la actividad exportadora y de maquila es de Q10.61. Mientras que el diario para una jornada de 8 horas se sitúa en Q92.88, Q90.16 y Q84.88, respectivamente.
En la página electrónica del Ministerio de Trabajo se explica que llegar a la estimación mensual se realiza se multiplica el salario mínimo por hora por 8 horas de la jornada diurna ordinaria por 365 días, divido en 12 meses.
Efectivamente se puede contratar por hora siempre, siempre y cuando se pague lo que dice el salario mínimo por hora, no importa si trabaja uno o varios días a la semana. Lo que no se podrá hacer es ni reducir ese monto por hora ni pagarle el salario mínimo mensual como si hubiera trabajado jornada completa o de 8 horas diarias, porque “no se va a computar en función del mes, sino de la hora”, señaló.
En el caso de la bonificación, es del criterio que sí se debe pagar el monto completo de Q250.
En el caso de los pagos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por ejemplo mencionó que las cuotas deben seguirse haciendo con el 10.6% de parte del patrono y 4.8% del trabajador sobre lo devengado. Aunque, refirió que podría haber algún tipo de desacuerdo del IGSS porque en el esquema actual aunque el afiliado y patrono pague sobre un monto de trabajo parcial y no completo, sí le debe dar todos los servicios. Considera que el IGSS deberá reestructurar el tipo de servicios que brinda en base a esta nueva modalidad de empleo.
Estuardo Paganini, Socio de Deloitte Legal Guatemala, y Manuel Lara, gerente de la firma en Guatemala, explicaron que al dejar la sentencia sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra del Reglamento, es viable realizar la contratación a tiempo parcial.
Exponen que dicha sentencia indica que debe ser publicada en el diario oficial, para que recobren vigencia los apartados normativos que fueron suspendidos de forma provisional en el momento en que se presentó la inconstitucionalidad. Coinciden con los mencionado por Fernández respecto que ahora, en contra de la sentencia se puede pedir o presentar el recurso de aclaración o de ampliación, pero que estos no cambiarán el fondo del asunto. Sin embargo, de presentarse estos recursos, será necesario que se resuelvan para que la sentencia quede firme y proceda su publicación.
Sector privado ve oportunidades para empleo y atracción de inversión
Fanny D. Estrada, directora de relaciones institucionales de Agexport, dijo que aún están haciendo el análisis jurídico, pero que consideran la decisión de la CC como una buena noticia ya que es una posibilidad de generar empleo que el país necesita.
Refiere que también será muy útil en la actual coyuntura por todas las implicaciones económicas derivadas de la pandemia y ayudará a algunos sectores a generar más oportunidades de empleo.
Entre otros se habla actividades que también pueden generar oportunidades para teletrabajo, amas de casa, estudiantes, personas mayores, o población en general que busca empleo.
“Es una buena noticia, es como lluvia fresca en medio de la pandemia para generar oportunidades de empleo”, agregó.
Coincidió con lo mencionado por Fernández acerca de que el convenio de la OIT ya estaba ratificado por el país, y según el sector privado solo faltaba una normativa para tener certeza en su aplicación.
El convenio 175 es para proteger a los trabajadores para que las personas puedan trabajar menos horas (de la jornada vigente en la actualidad según las leyes nacionales) pero gozando de todas la protección social y prestaciones, lo que ayudará también a generar más empleo forma, refirió.
El pago del salario así es proporcional a las horas trabajadas, y también las prestaciones como aguinaldo y bono 14 así como la indemnización que establece la ley.
“Había dudas, lo que había era un área gris obscura en la que algunos consideraban que, aunque se trabajara menos horas se tenía que pagar el salario completo, lo cual la ahora queda más claro”, comentó.
Según funcionarios del Ministerio de Trabajo en el 2019 cuando se aprobó el reglamento, esa modalidad podrían generar 50 mil empleos en el primer año de implementación incluyendo empleos nuevos y otros que están en la informalidad.
En tanto el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), estimó en esa ocasión que en los primeros cuatro años de la implementación de este instrumento, se generarían hasta 153 mil 705 empleos.
De Estrada, no brindó una cifra, pero dijo que en la coyuntura por la pandemia ayudará a generar oportunidades y retomar empleos perdidos.
Los sectores ven opciones dependiendo de las necesidades del giro de negocio o actividad, ya que talvez por la misma coyuntura podrían no necesitar personal de tiempo completo, aunque está conscientes de que no puede aplicarse para todo tipo de actividad.
“No todos los empleos se prestan para tiempo parcial, pero algunos pueden ser los que tienen temporadas picos y ahora el teletrabajo”, entre otros, dijo.
Comentó que el teletrabajo da facilidad de que el trabajador no gasta 2 o 3 horas de movilizarse a una oficina, también esta certeza del trabajo por hora, fomenta la inversión y que la posibilidad de generar más empleo sea más grande y en el país.
La directiva de Agexport expuso que se abre una oportunidad ya que favorece la atracción de inversiones los cuales buscan certeza de lo que el país puede ofrecer, expresó.
El Cacif expresó, ahora que la implementación de esa herramienta es fundamental para generar empleo formal, contribuye a la certeza jurídica de las contrataciones bajo esa modalidad. Además que es una gran oportunidad que también forma parte de las propuestas del Plan de Reactivación Económica (Predes) que impulsa esa organización.
Mantienen dudas
El dirigente sindical Adolfo Lacs, dijo que la sentencia de la CC responde a conceptos ideológicos de quienes integran la corte y no apoyan los derechos de los trabajadores.
Explicó que lo que más han cuestionado es el pago proporcional del salario mínimo que se pretende hacer. Ejemplifica que si a una persona que trabaja jornada completa y que gana alrededor de Q90 diarios de salario mínimo, al reducírsele la jornada se le va a forzar a conseguir otro trabajo de otras 4 horas.
Además, creen que debido a ello no habría más empleo, porque las mismas personas van a tener la necesidad de buscar dos o más empleos para ajustar su presupuesto mensual. Advierte que, “lo que va haber es una reducción del salario en muchas empresas ya que van a empezar a trasladar a personal a trabajar pocos días a la semana o solo fin de semana”, dijo Lacs. Consideran que esos aspectos generarán más migración en busca de más ingresos.
“La mayoría de gente busca trabajo con ingresos completos y plenos de jornada completa que les permita cubrir sus gastos”, agregó. Otro riesgo mencionado es que una persona que ha trabajado a tiempo completo y se le pasa a parcial, bajará su salario que reporta al IGSS y bajará su monto de indemnización.
Los sindicatos aún no han decidido presentar alguna aclaración o ampliación.
Lacs coincidió en que el IGSS tendrá que readecuar sus esquemas de cobertura.
En el reglamento se define que el trabajador a tiempo parcial es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria.
También, en artículo 3, se establece que todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo.
En el tiempo
- El 27 de junio del 2019 fue publicado el reglamento del convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, elaborado por el Mintrab.
- 5 de julio, entró en vigencia, según refería el mismo documento.
- El 9 de septiembre representante de varias centrales sindicales interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra el reglamento para la contratación a tiempo parcial, argumentan que violan los derechos laborales.
- El 3 de octubre la CC divulgó su resolución del 26 de septiembre, con la cual suspendió de forma provisional los artículos 2 y 4, y varias frases y palabras contenidas los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo 89-2019 que contiene el reglamento. Y en junio del 2020 resolvió una aclaración. Los artículos y frases en mención referencia al traslado de trabajadores de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, y que las prestaciones laborales podrán determinarse de manera proporcional.
- 15 de julio del 2021, la CC resuelve que no son inconstitucionales los artículos impugnados, y revoca la suspensión provisional emitida en el 2019.
Otras observaciones
“Si un trabajador de tiempo completo (una madre, por ejemplo) desea pasarse a trabajar solo por las mañanas, tiene que expresar que es su Voluntad hacerlo. Ningún patrono puede pasar un trabajador de tiempo completo a parcial, a menos que el trabajador se lo pida voluntariamente”, dijo De Estrada.
La contratación por hora permitirá que el grupo familiar pueda tener opción a la búsqueda de más de un empleo, de acuerdo con su disponibilidad de horarios. Las industrias como servicios de salud, financieros, Contact Center y BPO, creatividad, turismo, servicios de comida rápida y otros, tendrán la oportunidad de generar empleo formal.
La Asociación explicó que Guatemala ya cuenta con legislación que regula el trabajo a tiempo parcial y fija el salario por hora lo cual, facilitará su utilización.
En el país hay unas 11 millones 600 mil personas que están en edad de trabajar