Los partidos políticos deben retirar al finalizar el proceso electoral la propaganda que contamina la ciudad de Quetzaltenango, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Por Edson Rodríguez
El 16 de junio reciente, cuando se realizaron las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2019 (donde también se eligen corporaciones municipales y diputados distritales), y la segunda vuelta electoral el reciente domingo.
Los partidos deberán esperar cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) oficialice el fin del proceso electoral, el cual se marca desde que se convoca a elecciones hasta la conferencia de los magistrados para finalizarlo.
En algunas calles de Xela se observa propaganda de candidatos que buscaron la alcaldía de la ciudad y diputaciones distritales.
El artículo 219 de la LEPP establece: “Dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos políticos y comités cívicos están obligados a retirar la propaganda electoral a favor de ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier autoridad, con autorización del Tribunal Supremo Electoral, podrá retirarla, en cuyo caso el costo de retiro deberá ser deducido del monto del financiamiento público a que se tenga derecho”.
El artículo finaliza: “De no tener derecho a financiamiento público, el candidato al que promoviera la propaganda correspondiente, será el responsable de pagar los costos antes mencionados, y en el caso de propaganda política que promueve genéricamente a un partido político, el responsable será la organización política promovida”.