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Giammattei: «La norma no es congruente»

En Cadena Nacional, el presidente de la República, Alejandro Giammattei, explicó las razones y anomalías que encontró en el decreto 15-2020.

El mandatario inició su discurso argumentando que está «A favor del espíritu del decreto 15-2020».

Pero resaltó que encontró varias falencias que le forzarón a vetar esta iniciativa, ya que no especifíca con claridad varios puntos y quienes serán los beneficiados.

«Un gran consumidor entraba en el beneficio», resaltó Giammattei, quien además invitó a leer el proyecto de ley en la página oficial del Gobierno, ya con las correcciones y sugerencias para poner en marcha esta iniciativa.

«Los invito a que lean
nuestra iniciativa de ley y la comparen con la del Congreso», argumentó el presidente.

Entre las anomalías encontradas en el decreto 15-2020, mencionó:

1. El decreto no es claro al indicar quienes son los usuarios que deberán gozar de la protección.

2. Se obliga al crédito hipotecario nacional a endeudarse sin indicar la fuente para su financiamiento.

3. La normativa nos instruía al Ministro de Finanzas Públicas que debía realizar asignaciones presupuestarias para su cumplimiento.

4. El decreto 15-2020 carece de una disposición que establezca la obligación reglamentaria para que el ente responsable de desaerollar la misma y el plazo quedarán definidos.

Además, resaltó que encontraron inconstitucionalidades en el artículo 1: Objeto de la ley

1. Contraviene el artículo 119 de la CPRG, por: no delimitar el grupo objetivo y el impacto económico que pudiera tener la norma.

2. Al momento de redactar la norma, permitiría que grandes usuarios puedan acceder al impago de los servicios contemplados, pese a tener la capacidad de pago.

3. La norma también permitiría evitar el corte de los servicios básicos a pesar de que alguien estuviera cometiendo actividades delictivas.

En el artículo 2: Servicios básicos
1. Contraviene los artículos 15, 43, 44 y 119 literal, 240, 253 de la CPRG.

2. La normativa hace referencia al servicio básico de luz, sin embargo, éste no se encuentra regulado de esa forma porque debía de presumirse que se refería al servicio de energía.

3. La norma no establece parámetros para determinar a los que pueden acceder a dicho beneficio, ni criterios técnicos de selección para determinar con certeza a los beneficiarios.

4. El plazo establecido carece de certeza, debido a que se contraviene el artículo 15 de la CPRG, pues la ley no tiene efecto retroactivo.

5. El plazo para los convenios de pago con las entidades prestadoras de servicios no es congruente, ya que no se determina cuando los usuarios deben suscribir esos convenios.

6. Respecto al Crédito Hipotecario Nacional sobre un fondo específico, se incumple con los artículos 119 y 146 de la CPRG, ya que no fija un límite sobre los servicios económicos que cubran dicho fondo y tampoco establece una fuente de financiamiento.

Artículo 4: Condiciones de los créditos

1. Contradice al artículo 2 de esa misma norma, ya que sólo regula las condiciones de crédito para el servicio de agua y deja sin establecer lo relacionado a los convenios de pago para los otros servicios.

2. Contraviene las disposiciones dictadas por la Junta Monetaria, al omitir el cumplimiento de las facultades que constitucionalmente se le confieren a la Junta.

3. Vulnera la supervisión ejercida por la Superintendencia de Bancos, al imponer que los créditos sean otorgado sin mayores trámites; además, no hace referencia a la situación de las municipalidades responsables del servicio de agua potable ni a las concesiones.

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