El término “MOBBING” es un anglicismo que fue acuñado por el psicólogo sueco Heinz Leymann, aproximadamente en el año 1980, quien se dedicó a estudiar el problema de acoso y hostigamiento laboral, como un tipo de violencia psicológica y moral dirigida hacia trabajadores en su entorno de trabajo, considerándolo un terror psicológico o medioambiental.
Este acoso u hostigamiento puede consistir en limitar o cesar información, el contacto social, también se traduce en desprestigiar a personas con sus compañeros de trabajo y desacreditar su capacidad profesional o laboral; todo ello sin valorar el trabajo que se realiza, o bien, no encargándole el trabajo. Incluso hay casos donde se puede comprometer la salud de alguien.
Leymann define el mobbing como:
Una situación en la que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral.
Es importante diferenciar los términos acoso y hostigamiento, pues el acoso consiste en una presión desmedida y violencia simbólica que se ejerce dentro del entorno laboral con el objetivo de que la víctima renuncie a su empleo o modifique su conducta por resultar ésta contraria a sus intereses.
Un acosador puede ejercer el mobbing contra alguien que aparece como una competencia o que podría “desbancarlo” de un lugar de poder. El acoso laboral también puede aparecer cuando el acosador pretende extorsionar a un trabajador para obtener alguna ventaja.
En cuanto al hostigamiento se refiere, éste abarca una alta gama de comportamientos ofensivos, siendo una conducta destinada a perturbar o alterar mediante molestias ofensivas o burlas insistentes; en sentido jurídico, es un comportamiento amenazante o perturbador, un ejemplo podría ser el de hacer que el trabajador se quede a trabajar hasta tarde o amenazar al trabajador con reportarlo por alguna razón.
Es importante recalcar que el mobbing puede venir tanto de los jefes de los trabajadores como de los mismos compañeros de trabajo.
Al respecto, el Código de Trabajo de Guatemala en su artículo 61 inciso c) obliga a los patronos a abstenerse de maltratar a los trabajadores de palabra o de obra y, más adelante, en el inciso f) lo obliga a permitir inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo para verificar el cumplimiento de las leyes laborales. En primera instancia, el trabajador que sufre de mobbing debe reportarlo a sus superiores para que tomen cartas en el asunto y velen por brindar al trabajador un agradable entorno laboral, si éstos hacen caso omiso, el trabajador puede acudir a la Inspección General de Trabajo a reportar que está sufriendo de mobbing, será dicha entidad quien podrá realizar inspecciones en el lugar de trabajo con el objetivo de velar porque el trabajador no esté siendo vulnerado en sus derechos y no esté siendo acosado ni hostigado en su entorno laboral.