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La Catorce

La naturaleza objetiva del Ministerio Público

Corresponde por disposiciones legales, al Ministerio Público (MP), la investigación de los hechos delictivos, y en su obligación como investigador oficial, debe realizar la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y la averiguación de las circunstancias en que pudo ser cometido, actividad que debe ser diligente y objetiva.

Además, en el momento de determinar la posible participación de alguna persona, como responsable del hecho; en las diligencias del MP debe prevalecer la naturaleza objetiva y profesional de su misión, ya que estos son los momentos específicos donde de conformidad con el Código Procesal Penal, la objetividad debe predominar y caracterizar a un Ministerio Público coherente con su concepción constitucional.

El ordenamiento procesal señala que, en el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal. Sin duda alguna, adecuar sus actos a ese criterio, es una garantía para cualquiera persona,  ya que eso le permite accionar dentro de un marco de legalidad, teniendo la certeza de que si contraviene la ley, las consecuencias serán de gravedad.

Ahora bien, cuando el MP se aparta de ese criterio y la institución estatal, a la cual la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) le ha dado el mandato de velar por el estricto cumplimiento de la ley, por alguna circunstancia ajena a su naturaleza, adopta injerencias o criterios ajenos, entonces aquella garantía que la población tiene es peligrosamente un arma forjada contra sí misma, con la tremenda dificultad de no tener ninguna posibilidad de defensa.

La motivación del constituyente y la interpretación de los juristas nacionales e internacionales, destacan la eminente necesidad de que la investigación se realice bajo parámetros objetivos y respetuosos de los derechos de las personas y, en ningún momento, ser usada, ya que la institución no fue creada o diseñada para ser utilizada como herramienta de persecución política o de ninguna otra naturaleza, que no sea la persecución penal por la comisión de delitos.

La naturaleza objetiva del MP se traduce en realizar la averiguación de los hechos sin tener ninguna idea preestablecida o bajo la influencia de algún sesgo diferente a la investigación criminal cuyos parámetros se encuentran diseñados en la constitución, las leyes procesales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales garantizan, que no corresponde al MP, declarar la culpabilidad de una persona, ni imponer un castigo, y menos aún tratar a las personas investigadas faltando al respeto de sus mínimas garantías, lo que de por sí hace incurrir a los fiscales en faltas al servicio e inclusive en delitos.

El Ministerio Público, tiene una naturaleza de orden jerárquico, es por eso que constitucionalmente se señala que es dirigido por el Fiscal General, quien lo dirige por medio de las instrucciones que desde ese despacho se dictan, con la finalidad de que su funcionamiento sea el adecuado y con estricto cumplimiento al derecho.

Algunas personas cuestionan, la objetividad del ente investigador, cuando observan como la persecución en contra de algunas personas en especial, pareciera o es más rigurosa que contra otras, o cuando la población espera que se persiga a algunos sujetos y no ocurre, y peor aún, cuando hechos que ofenden más a la población quedan en completa impunidad.

La institución ha sido duramente criticada cuando se persigue y toda la fuerza del Estado es dirigida contra enemigos políticos y no contra verdaderos delincuentes.

Efectivamente, el no centrar la investigación con la finalidad de averiguar la verdad de los hechos sucedidos y únicamente llevar chivos expiatorios para calmar la crítica, no es la finalidad del ente investigador.

La Constitución de nuestro país busca como principal finalidad el bien común y el poder garantizar a los habitantes del territorio nacional la vida, la paz, y la justicia, por lo que, con toda razón, el desencanto y el enojo de la población no tardan en aflorar.

Lamentablemente cuando todo esto ocurre, desencadena en la falta de credibilidad y temor de la ciudadanía, ya que evidencia su completa desprotección. Cuando los hechos delincuenciales quedan en impunidad, las personas no solamente han sufrido las consecuencias inmediatas del delito, además de eso, no pueden continuar con su proyecto de vida normalmente, debido a que siempre tendrán pendiente la resolución de su caso.

Quienes son transgresores de la ley ven fácil continuar con su accionar delictivo, con la certeza de que la investigación nunca los alcanzará y en consecuencia el castigo a su mal accionar no llegará.  De esa manera, las personas se dan cuenta que no son una prioridad para sus gobernantes, pierden la confianza y por ende el respeto a estos.

Caldo de cultivo para la impunidad es un Ministerio Público influenciado por intereses ajenos a la justicia, utilizado por la misma delincuencia o, peor aún, utilizado como instrumento de venganza y no de justicia, ajeno completamente a su verdadera función. Nada más terrible para los habitantes de Guatemala.

Bien es cierto, que no solo es el MP quien ha perdido o se ha alejado de su naturaleza, esto es común en las otras instituciones del sector justicia y seguridad del Estado, sin embargo,   no hay afectación tan frustrante para la población como el hecho de que la  institucionalidad  estatal se encuentre  afectada por la  politización o infiltración de sus instituciones de justicia, sobre todo de aquella encargada de velar por el estricto cumplimiento de la ley y la persecución penal como lo es el MP, ya que es un eje primordial para el desarrollo integral de las personas el tener derecho al acceso y goce de la justicia.

Es momento de reiniciar, de diseñar nuevos proyectos, abordar estrategias efectivas, de dignificar a quienes si observan y se apegan a las leyes y depurar a quienes se oponen al avance de la justicia y al respeto del derecho de las personas de vivir en seguridad y justicia. Corresponde asumir liderazgos proactivos y efectivos que, además del conocimiento de la ley, la respeten, y luchen por su plena vigencia. Que como finalidad de sus acciones siempre tengan a las personas, víctimas del delito a quienes se debe reivindicar y también a las personas agresoras, a quienes, tras un debido proceso, se les imponga el castigo merecido a sus transgresiones, siendo este cierto y efectivo, única manera de contribuir con una efectiva prevención a la violencia que sufre la población guatemalteca.

Written By

Brenda Dery Muñoz, Abogada y NOtaria, URL, Doctora en ciencias Penales de la USAC, maestría en Gestión pública y liderazgo egresada de la Escuela de Gobierno y UDEO, ex Fiscal del MP. Directora de Procuración PDH.

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