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La Catorce

La convocatoria a la constituyente

A raíz de este espacio, he recibido aportes sobre la historia del país. Cuando escribí sobre el relevo de mando del General Efraín Ríos Montt en 1983, me compartieron incluso información sobre la presencia de Estados Unidos a través de un acorazado, además de otros datos con valor histórico.

Hago énfasis en que las leyes generadas desde el Consejo de Estado y aprobadas posteriormente se gestaron bajo el mando de Ríos Montt, y su sucesor, el General Óscar Mejía Víctores, optó por darles continuidad. Éstas fueron las leyes del Tribunal Supremo Electoral (TSE), del Registro Civil y la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Ante la premura del tiempo y porque ya estaba dispuesta la fecha para la convocatoria y elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), fue necesaria una ley específica para cumplir con lo establecido. Y, aunque pareciera encargo mencionarlo reiteradamente, el fallecido Coronel y Exministro de Gobernación, Ricardo Méndez Ruiz, jugó un papel importante en esa fase histórica.

Ricardo Méndez Ruiz estuvo a cargo de esa ley porque era el enlace con los Secretarios Generales de los partidos políticos y fue convincente para evitar la clausura de antiguas agrupaciones políticas. Así lo relató en su libro “Crónicas de una Vida” pág. 381, en donde dedica un espacio a personajes como Víctor Hugo Godoy, José Ángel Lee y el Partido Revolucionario (PR).

Méndez Ruiz fue jefe de campaña del General Romeo Lucas, quien llegó al poder en 1978, mediante la alianza entre el Partido Institucional Democrático (PID) y el PR. Con más detalles escribiré a futuro sobre esta historia y sobre cómo Francisco Villagrán Kramer llegó a la vicepresidencia (1978-1980), su renuncia y cómo abandonó el territorio.

La ley transitoria para la ANC planteó lineamientos y requisitos para ser candidato a la Constituyente, delineó las exigencias para constituirse como partido político. Incluyó la manera sobre cómo efectuar las Asambleas y plasmó que no podría postularse como candidato quien hubiese sido parte de los tres gobiernos anteriores.

En cuanto a permitir la continuidad de partidos políticos constituidos antes del Golpe se estableció, como requisito, la repetición de sus procesos de integración y que en los Comités Ejecutivos no figuraran más de dos personas que hubiesen sido parte en Comités anteriores, lo cual motivó luchas a lo interno de las agrupaciones, algo que narraré próximamente.

Llama mi atención que gobiernos integrados por militares, en pleno conflicto armado y con la disponibilidad de todo el poder, poseían la capacidad de escuchar a la clase política, a la oposición y a la población. Hubo una Ley de Población que no fue creada por el Consejo, pero fue aprobada. La normativa causó descontento y ante posibles confrontaciones, el gobierno militar dio marcha atrás.

¿Por qué actualmente no es posible una actitud similar y entender que la opinión ciudadana es engranaje del sistema democrático? ¿Por qué se insistió, por ejemplo, en la Ley de la Familia (Iniciativa 5272) obviando la postura ciudadana? ¿Por qué impulsar una ley que pone en peligro la libertad de expresión (Decreto 39-2022)? Y qué decir de la normativa que, por proteger a las fuerzas de seguridad, reviste de poder al Ejército, a la SAAS e incluso a la guardia penitenciaria (Iniciativa 6076).

¿Cómo un gobierno civil y democráticamente electo es más autoritario y antidemocrático que aquél surgido como producto de un golpe de Estado? ¡No lo entiendo!

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