Tras la presentación de la iniciativa de ley para la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público, por parte del presidente Bernardo Arévalo, ahora su procedimiento está a cargo del Congreso de la República. El proceso inicia con la presentación de esta iniciativa ante el Organismo Legislativo, tal y como lo hizo este día el mandatario junto al secretario General de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero.
El arribo del mandatario al Legislativo ocurrió luego de una caminata en la cual le acompañaron la vicepresidenta Karin Herrera, varios de sus ministros de Estado y autoridades indígenas. El recorrido partió desde el Palacio Nacional de la Cultura. El pleno deberá leer esta iniciativa de ley en la próxima sesión, es decir, este martes, luego debe pasar a una comisión para recibir un dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
Si recibe dictamen favorable, debe discutirse en tres sesiones distintas y votarse para su aprobación. O bien puede ser declarada de urgencia nacional y se apruebe en un solo debate. Para su aprobación de urgencia nacional, se establece que se requieren 107 votos a favor en el hemiciclo parlamentario.
El presidente del Congreso, Nery Ramos, explicó en conferencia de prensa que se seguirán los plazos correspondientes para dar lectura a la Iniciativa. La misma busca reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Hoy tuvimos una iniciativa por parte del Presidente de la República en estricto apego a la establecido en el artículo 183 de la Constitución Política de la República.
Resaltó que como décima legislatura son muy respetuosos de cada una de las propuestas de las iniciativas de ley. En este sentido, nuestra responsabilidad es darle el trámite correspondiente en estricto apego a lo que la ley del Organismo Legislativo dice respetando los tiempos correspondientes.
La Carta Magna establece que el Congreso de la República se reunirá en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. Además, se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. El Congreso está conformado por 160 diputados que fueron electos para el periodo 2024-2028.
El presidente Bernardo Arévalo, presentó este lunes ante el Congreso de la República una propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha iniciativa solicita la reforma del artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Público, el cual quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida.
Este incluye que se entenderá por causa justificada alguna de las siguientes:
- La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá el cese del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, según las disposiciones de la Ley en materia de Antejuicio.
- Falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones.
Esta segunda causa será acredita por los motivos siguientes:
- Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme.
- Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo, a solicitud del Presidente de la República.
- Cuando en el informe anual que establece esta Ley o en informe específico requerido por el Presidente de la República, se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le establecen para el ejercicio de la acción penal pública ante los delitos contra la vida e integridad de las personas, contra la administración pública, de los delitos de trascendencia internacional, los delitos contenidos en la Ley contra la narcoactividad o en la Ley contra la delincuencia organizada.
- Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves, contempladas en la literal c. subliterales a., b., c., d., h., l., m., n., s., t., y u. del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a sus subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy grave.
La iniciativa establece que previo a la remoción de la persona que ejerce el cargo por alguna de las causales establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la literal b) del presente artículo, el presidente deberá reunirse con el fiscal general de ese momento.
El Presidente de la República deberá otorgarle audiencia a la persona que ejerce el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público por un plazo de veinticuatro horas, para que presente los argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente.
Posterior a ello, el Presidente de la República decidirá si procede o no la remoción. Y en caso de ser procedente, nombrará a la persona que ocupe el cargo y concluya el período faltante. La elegirá de los candidatos de la nómina remitida por la Comisión de Postulación oportunamente. Resalta que contra la decisión que tome el Presidente de la República no cabe recurso ordinario alguno.
El presidente destacó que entre los motivos para la presentación de esta iniciativa de ley se incluye el artículo 251 de la Constitución Política de la República, el cual establece:
El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.
Asimismo, resaltó que hay instituciones que cuentan con su Ley Orgánica establecida pero aun así tienen un mecanismo de rendición de cuentas ante a la población.