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Carolina del Sur prohíbe cambio de sexo en niños

Carolina del Sur prohíbe todas las cirugías de cambio de género para los adolescentes menores a 18 años. La Asamblea General del estado sureño ha aprobado un proyecto de ley que prohíbe las cirugías y tratamientos de cambio de género para aquellas personas que se encuentren por debajo de la edad adulta.

El pasado jueves, la Legislatura del estado de Carolina del Sur aprobó de manera categórica el proyecto denominado «Help Not Harm» que prohíbe todas las cirugías y tratamientos destinados al cambio de género en niños y adolescentes, en particular a menores de 18 años.

A su vez, la legislación prohíbe el financiamiento por parte del estado federal, como por ejemplo del programa Medicaid y otros, para dichos tratamientos y organizaciones que lo faciliten.

El proyecto ingresó por el Senado estatal que le dio media sanción el pasado 2 de mayo por un resultado de 27 votos a favor frente a 8 votos en contra, y luego la Cámara Baja del estado sureño hizo lo propio en una votación resultante en 67 votos a favor frente a 26 votos en contra, convirtiéndose en el vigesimoquinto estado en penalizar dichas prácticas.

Con el aval absoluto de ambas cámaras legislativas, el gobernador republicano, Henry McMaster, le pondrá la firma a la ley para que entre en efecto de forma inmediata, y frene de un día para el otro todos los tratamientos como cirugías u hormonización de niños.

En el marco de este proyecto, la pauta principal en la que se hace énfasis es en la prohibición de que cualquier médico, profesional de la salud mental o cualquier agente de los sistemas sanitarios practique cirugías de cambio de género a personas que no hayan cumplido la mayoría de edad al momento de la solicitud.

En adición, la normativa aclara que en el caso de que una persona (menor a 18 años) haya iniciado por medio del sistema de salud un tratamiento relacionado al cambio de género al primero de agosto del presente año, si la recomendación del sistema de salud sustentado por los estudios correspondientes recomiendan la no interrupción repentina del tratamiento, el mismo se verá reducido de forma gradual en cuanto a la droga bloqueante del sistema hormonal. Dicho período podrá extenderse hasta el 31 de enero del año 2025 sin excepciones posteriores.

Si bien los miembros del sistema de salud ya no tendrán la capacidad de efectuar cirugías que mutilen los genitales de niños o inducirlos a utilizar bloqueadores de la pubertad, el sistema médico tendrá la responsabilidad de tratar cualquier efecto adverso a la realización de estas prácticas previo a la aprobación de esta ley, como ser cáncer, endometriosis o deformidades físicas entre otros resultados producidos por los tratamientos de cambio de género.

 

 

Además de marcar los límites al sistema de salud con respecto a las prácticas en menores de edad, la normativa otorga las directivas para el sistema educativo, aclarando específicamente que ningún miembro de la comunidad educativa podrá influenciar a ningún menor a realizarse ningún tipo de tratamiento de cambio de género, así como tampoco sus padres.

En cuanto al rol activo del estado de Carolina del Sur, la norma aclara que los fondos públicos estatales no podrán ser utilizados de manera directa o indirecta para llevar a cabo los procedimientos de género. En sintonía, los fondos del estado federal y el «Medicaid» correspondiente a Carolina del Sur no podrán proveer cobertura ni efectuar reembolsos a aquellas personas que estén relacionadas a la mutilación infantil.

Cualquier persona de la comunidad médica que infrinja lo dictaminado por la legislación aprobada recientemente estará sujeta en primer instancia a la quita de su licencia médica por parte de la junta correspondiente y a un proceso legal, que peude terminar en multas o prisión.

Infringir esta ley que puede llevar a denuncias caratuladas como lesiones graves contra un menor de edad (y en caso de que resulte en la muerte del menor la correspondiente carátula) y enfrentarse a penas de 20 años de prisión efectiva.

 

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